¿Qué es la Tenencia?
Cuando los padres de un menor de edad deciden separarse solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes a eso se le llama tenencia. Uno de los padres ejerce el derecho de tener a su hijo o hijos consigo.
¿Qué clases de Tenencia existen?
Tenencia Provisional: La tenencia provisional es la facultad del padre que no tiene la custodia de recurrir al Juez Especializado a fin de solicitar la tenencia provisional si la integridad física del menor corre alguna clase de peligro. Esta tenencia se otorga a las 24 horas, si el niño o niña es menor de tres años.
Tenencia Definitiva: Aquella que se sustenta en un instrumento que es producto bien de un proceso judicial o de un procedimiento extrajudicial con calidad de cosa juzgada.
Los Centros de Conciliación Especializados en Familia tienen facultades de entregar Actas de Conciliación con autoridad de Cosa Juzgada.
Tenencia de Hecho:
La tenencia de hecho puede ser:
- Porque existe un acuerdo entre los padres sin recurrir a ningún tercero.
- Por decisión unilateral de uno de los padres
¿Es necesario asistir a un centro de conciliación?
Los centros de conciliación son muy útiles para evitar un proceso largo, tedioso y caro en el Poder Judicial, no es obligatorio ir a la conciliación en materias de Derecho de Familia, sin embargo existe como parte de la cultura de paz establecida como política de Estado en la Ley de Conciliación
¿Qué es el Régimen de Visitas?
El estar separado de su pareja no lo imposibilita de tener contacto con los hijos fruto de esa unión. Puede solicitar un régimen de visitas a través de la conciliación o de un mandato judicial.
El régimen de visitas es un derecho de los padres que no ejercen la patria potestad. Los padres deberán acreditar con pruebas que están cumpliendo o que les es imposible cumplir con la obligación de alimentar y sustentar a sus hijos o hijo.
En el primer caso, los padres tendrán que acercarse a un centro de conciliación y firmar un acta en la que se establecerán los horarios de visita.
¿Cómo solicito un Régimen de Visitas?
Se podrá solicitar un régimen de visitas tanto a través de la conciliación, o por medio de un mandato judicial. Debido al ahorro de dinero y tiempo que esto conlleva es recomendable solicitar el régimen de visitar a través de un centro de concilicacion
¿En qué horarios podre visitar a mi hijo?
Es recomendable no elegir horarios abiertos es decir que el progenitor que acude a visitar a su hijo no lo haga cuando desea, pues la situación puede complicarse y terminar en el juzgado, en resumen, el padre o madre deberá respetar los horarios ya establecidos en la conciliación
El padre o madre deberá tener una hora y días fijos para sus visitas.
Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema descrito u otro más, no dude en comunicarse con el Centro de Conciliación Soluciones Compartidas que en la brevedad posible uno de nuestros abogados le atenderán.
Atención en Oficina:
Lunes a Viernes de 9.00 am a 6:00 pm
La consulta es previa cita
*Horario extra, previa coordinación.
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